lunes, 22 de enero de 2024

Centro de Conciliación en Equidad: ¿Obstáculo o Impulso para la Justicia?


Como habitantes de un barrio o una localidad en las grandes ciudades de nuestro país o en municipios de gran tamaño, seguramente hemos escuchado en algún momento de nuestras vidas sobre las conciliaciones en equidad. En este artículo, nos adentraremos para proporcionar una explicación detallada sobre las funciones de estos centros, su papel como mediadores en la búsqueda de soluciones para diversos conflictos, cómo deberían llevar a cabo sus funciones y, finalmente, las limitaciones que pueden enfrentar.



En primer lugar, los conciliadores en equidad son personas que deben pertenecer a su comunidad, deberán ser postulados por la misma en el entendido que dicho postulación deberá ser por medio de las juntas de acción comunal y que una vez el postulado sea aceptado, deberá cumplir con la capacitación y las pruebas realizados y determinados por el Ministerio de Justicia y que por acto administrativo sea nombrado como conciliador en equidad, la página del ministerio de justicia, menciona los valores que deben tener los conciliadores en equidad y estos son: asertividad, prudencia, tolerancia y una persona con la capacidad técnicas y de si tiene la habilidad en solucionar conflictos.

Facultades:

Los Conciliadores en Equidad adquieren la facultad para resolver conflictos mediante una función jurisdiccional temporal. Esta función se refiere al ejercicio de atribuciones resolutivas por un período limitado de tiempo. En el contexto de los Conciliadores en Equidad, implica que estos ciudadanos designados para resolver conflictos tienen la autoridad temporal de facilitar acuerdos entre las partes en disputa a través de la conciliación. Deben regirse por principios como la informalidad, basada en la equidad y el sentido común, la celeridad para facilitar la solución rápida de los conflictos, la gratuidad al tratarse de un voluntariado sin remuneración, la imparcialidad para garantizar la igualdad entre las partes y la autonomía de estas, ya que ninguna puede imponer el acuerdo a la otra y el Conciliador en Equidad no puede decidir sobre el asunto.

El conciliador en Equidad, que incumpla con lo anterior o que actúe de forma desigual ayudando de alguna forma a una de las partes en las que se encuentran, estarán sujetos a responder por dichas irregularidades, de la misma manera de lo que lo haría un funcionario judicial o un Juez de la república.   

Qué son las audiencias de conciliación en equidad:

La audiencia de conciliación en Equidad es el encuentro entre las partes involucradas en un conflicto, convocadas por un Conciliador en Equidad. Durante la audiencia, el Conciliador explica los principios de la Conciliación en Equidad, pacta reglas para garantizar el respeto mutuo y busca un acuerdo beneficioso para ambas partes.

Las partes pueden asistir con o sin abogado, y la audiencia proporciona un espacio igualitario para expresar la situación del conflicto. Las partes incluyen a quien solicita la conciliación, la persona invitada y el Conciliador en Equidad. La invitación se realiza especificando el asunto, las partes involucradas, la fecha, hora y lugar.

La conciliación en Equidad abarca una variedad de asuntos, como agrarios, comerciales, civiles, familiares, penales, policivos, de propiedad horizontal, de tránsito y laborales. La participación del Conciliador incluye facilitar el diálogo y proponer soluciones, mientras que las partes presentan sus puntos de vista y proponen acuerdos.

La conciliación puede finalizar con un acuerdo total, un acuerdo parcial o la constancia de no acuerdo. El acta de conciliación tiene efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede recurrir al juez competente para hacer cumplir las obligaciones pactadas. En asuntos penales, se notifica al Fiscal o al Juez para su consideración en la sentencia y el incidente de reparación.

No es suficiente simplemente mencionar, estimados lectores de Ley en Tinta, que esta práctica contribuye a evitar el desgaste del sistema judicial. Algunos procesos legales demandan la obtención de un acta de conciliación como requisito procedimental indispensable. Esto implica que contar con dicha acta es esencial para dar continuidad a procedimientos judiciales específicos, como los casos de ejecutivos de alimentos y las inasistencias alimentarias. En futuros artículos, utilizando este mismo formato, ahondaremos en explicaciones detalladas sobre estos temas.

A donde puedes conseguir un Conciliador en Equidad:

Los Conciliadores en Equidad ofrecen sus servicios directamente en las comunidades, especialmente en los llamados PACEs (Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad). Estos puntos se encuentran en las casas de justicia, en los Centros de Convivencia Ciudadana, en salones comunales y en otras sedes proporcionadas por las autoridades municipales o por organizaciones comunitarias.

Una vez definidos y explicados los roles de los conciliadores en equidad y el proceso de conciliación en equidad, procederemos a expresar nuestra opinión sobre las posibles fallas e irregularidades que hemos observado en este método alternativo de resolución.

En esta sección, abordaremos de manera crítica ciertos aspectos del sistema de conciliación en equidad, destacando las áreas de mejora y señalando posibles inconvenientes que podrían afectar su eficacia:


·         Desigualdad: Como analizamos en el contenido del artículo, es innegable la presencia de desigualdades al momento en que los conciliadores en equidad regulan o median en el conflicto que dio lugar a la conciliación. Aunque estos conciliadores están capacitados por el Ministerio de Justicia, es difícil evitar que algunos adopten una posición parcializada en ciertos casos. Como profesionales del derecho, hemos observado que algunos conciliadores tienden a favorecer a una de las partes, generalmente a la que se percibe como menos favorecidas. Esta situación contradice los principios de igualdad. Aunque entendemos que los conciliadores son seres humanos y pueden tener sus propias perspectivas, su capacidad y habilidad radican en mantener una posición neutral para permitir que las partes involucradas lleguen a un acuerdo y resuelvan el problema que los llevó a la conciliación. Por este motivo, exhortamos a quienes lean este artículo y utilicen este mecanismo a que, en caso de identificar una situación de desigualdad, aborden el problema directamente con el conciliador e inicien el correspondiente proceso sancionatorio ante el Ministerio de Justicia.


·  Actas de Conciliación desactualizadas: Las Actas de conciliación son documentos cruciales, ya que en su contenido se refleja el posible acuerdo al que llegaron las partes. Lamentablemente, hemos observado que estas actas se elaboran de forma manual por los propios conciliadores. Este método de redacción reduce la claridad del documento, ya que en ocasiones resulta difícil entender o interpretar el contenido del acta.


·  Ineficaces: Las conciliaciones en equidad pueden volverse ineficaces, ya que, como mencionamos anteriormente, la redacción del acta da lugar a iniciar procesos judiciales en caso de incumplimientos. Es crucial destacar que el contenido del acta es de gran importancia, ya que, para hacer efectivo judicialmente dicho incumplimiento, debe existir una obligación clara, expresa y exigible. Esto es un mandato legal del Código General del Proceso en su artículo 422. "Claro" significa que el contenido de la obligación debe ser comprensible y preciso, "expreso" implica que debe haber un escrito o documento que pruebe la deuda, y "exigible" indica que aún se puede reclamar el pago de dicho incumplimiento que generó la obligación. Dado que los cobros jurídicos están sujetos a un tiempo determinado, las actas que no se comprendan debido a su redacción o que no puedan interpretarse no son claras. Si las conciliaciones no se plasman en un acta, no son expresas, y aquellas que no tienen estipuladas sus fechas de celebración no son exigibles. Estos son los errores más recurrentes de los conciliadores en equidad, a pesar de sus constantes capacitaciones y su papel mediador en los conflictos comunitarios.


·  Cumplen su Rol de manera parcial: Como profesionales en derecho, siempre recomendamos el mecanismo de conciliación, ya que en nuestras oficinas nos llegan casos relacionados con deudas de arriendo, restitución de inmuebles y otras situaciones en las que los propietarios de bienes raíces se encuentran en una posición desfavorable. La función principal de los conciliadores es resolver conflictos de manera justa. Sin embargo, en estas situaciones, hemos observado que los conflictos se resuelven de manera parcial. Para ilustrar, consideremos procesos como la restitución de un bien inmueble arrendado por falta de pago.

En estos casos, los propietarios de los inmuebles suelen depender del dinero del arriendo para subsistir o evitar dificultades económicas. Es comprensible que alguien que arrienda un inmueble no lo haga porque le sobra dinero. No obstante, algunas personas no pagan los cánones de arrendamiento y tampoco desocupan el inmueble. Al utilizar el mecanismo de conciliación, el objetivo de la persona afectada no es solo recuperar su inmueble, sino también recuperar el dinero de los arriendos no percibidos.


Sin embargo, el conciliador en equidad, de manera exclusiva, se centra únicamente en lograr la entrega del inmueble. En ocasiones, decide de manera injusta, dando más tiempo para la entrega y favoreciendo aún más al deudor. Además, suelen pasar por alto las deudas acumuladas por los cánones de arrendamiento. Esta situación, aunque resuelve parcialmente el problema, no aborda las necesidades generales de ambas partes, lo que significa que no cumple con un verdadero rol de mediador, sino que tolera la irresponsabilidad de algunas personas.

 

En resumen, este artículo explora las funciones, el rol y las limitaciones de los conciliadores en equidad, quienes, tras ser designados por la comunidad y capacitados por el Ministerio de Justicia, adquieren la facultad temporal para resolver conflictos. A pesar de los principios rectores como la informalidad, celeridad, gratuidad, imparcialidad y autonomía, se señalan preocupaciones críticas.

 

Se destaca la presencia de desigualdades en la regulación de conflictos por parte de algunos conciliadores, la redacción manual de actas que dificulta la comprensión y posibles ineficacias debidas a errores en la redacción. Además, se critica que, en ciertos casos, como la restitución de bienes inmuebles, la focalización exclusiva en la entrega del inmueble puede pasar por alto deudas acumuladas por cánones de arrendamiento, resolviendo parcialmente los problemas.

 

Se insta a los usuarios de este mecanismo a ser conscientes de posibles desigualdades, abordar injusticias directamente con el conciliador y, si es necesario, iniciar procesos sancionatorios. Se subraya la importancia de revisar y mejorar continuamente el proceso de conciliación en equidad para asegurar su eficacia y equidad.

 

En Ley en Tinta, nos ponemos a su disposición como comunidad y estamos aquí para satisfacer sus necesidades. Quedamos atentos a sus comentarios con el objetivo de mejorar. Recuerden que siempre pueden escribirnos y compartir sus sugerencias sobre los temas que les gustaría que abordemos en nuestros próximos artículos.

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