lunes, 26 de febrero de 2024

Entendiendo las Diferencias entre Arras y Cláusula Penal en los Contratos


En Ley en Tinta, nuestro compromiso es con el conocimiento de nuestros lectores y seguidores. Por ello, consideramos de gran importancia explicar qué son y para qué sirven las arras y la cláusula penal en el contexto contractual en el territorio colombiano. Este artículo no solo tiene como objetivo proporcionar esta información, sino también guiar sobre cuándo es conveniente utilizar una u otra en diferentes situaciones. Te invitamos a acompañarnos en nuestras redes sociales para estar al tanto de las novedades legales y de las figuras jurídicas que nos rodean en todo momento.



Arras:

Las arras forman parte de un conjunto de estipulaciones que permiten a una parte deshacer el vínculo contractual. Por virtud del pacto de arras se entrega una cosa al momento de la celebración del contrato para cumplir una de tres funciones:

1.    Pueden ser un mecanismo de retracción, perdiendo las arras quien las entregó o restituyéndolas dobladas quien las recibió.

2.    Pueden ser una señal de que los contratantes han quedado convenidos o comprometidos a una determinada acción generalmente contractual de compra y venta.

3.    Y por último pueden ser una estimación anticipada de los perjuicios que pueden causarse por el incumplimiento del contrato.

Es importante recordar que las arras pueden ser:

·         Confirmatorias: Simplemente son una prueba de que las partes han quedado acordadas, pero no permiten la retracción.

·         Penitenciales: Cada parte puede retractarse, perdiendo las arras quien las entregó y restituyéndolas dobladas quien las recibió.

·         Penales Confirmatorias: Son aquellas en las que las partes estiman los perjuicios que causará el incumplimiento.

¿Qué sucede en caso de duda en la interpretación de las arras? Según el Código Civil, la regla general son las arras penitenciales, pues mientras no haya una estipulación en contrario por escrito, todas las arras se presumen de derecho penitenciales (Artículo 1861).

Ahora bien, ¿las arras deben ser necesariamente dinero? De acuerdo con la amplia doctrina y normativa, el pacto de arras se caracteriza por ser real, en el sentido de que simplemente se entrega una cosa. La ley no limita las cosas que pueden entregarse, por lo que pueden tratarse tanto de bienes como de dinero. Surge la pregunta: ¿qué sucede cuando lo entregado a título de arras son bienes distintos de dinero? Parece lógico concluir que se deben devolver otras tantas cosas del mismo género. Sin embargo, ¿qué ocurre si se trata de cuerpos ciertos? En tal caso, debe buscarse una interpretación que le reconozca efectos al pacto de arras a la luz de la buena fe. Desde esta perspectiva, concluimos que la restitución debe ser del cuerpo cierto y de su valor en dinero.

 

No obstante, puede presentarse la situación en la que algunas de las partes contractuales se retracten del negocio. En este caso, ¿se pueden cobrar perjuicios? Conforme a las previsiones del artículo 1600 del Código Civil, se prohíbe la concurrencia en el cobro de estos y de la cláusula penal, salvo pacto expreso de las partes.

Debe observarse que, si las partes no se retractan, el Código Civil le da un tratamiento particular al pacto de arras en caso de que se produzca un incumplimiento en el pago del precio. En efecto, prevé el artículo 1932 en su primer inciso que, si se resuelve la venta por no haberse pagado el precio, el vendedor puede retener las arras o exigirlas dobladas. Es claro que en este caso las arras no operan como mecanismo de retractación, pues ya se está ante un supuesto de incumplimiento. Debe observarse que, en caso de incumplimiento en el pago de una suma de dinero por una parte a otra, se trata en principio de una cláusula penal.

¿Hasta cuándo pueden retractarse los contratantes? El artículo 1860 del Código Civil fija un plazo de retractación de dos meses subsiguientes contados a partir de la fecha de entrega, el cual opera a menos que las partes fijen otro.

CLAÚSULA PENAL

La cláusula penal ha sido considerada como el arquetipo sancionatorio, dado que constituye la fijación anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual o el cumplimiento retardado. Por lo tanto, podría ser compensatoria o moratoria. Para evitar un doble pago de la obligación, en principio no puede exigir el acreedor, a la vez, la obligación principal y la pena. Tampoco puede solicitar el cúmulo de la pena y la indemnización ordinaria de perjuicios, porque ello entrañaría una doble satisfacción de los mismos, salvo que así se haya estipulado, o que la pena convenida sea moratoria, pues en uno y otro evento sí pueden pedirse acumuladamente tales reclamaciones (SC 029 de 23 de may. De 1996).

 

En tal virtud, este pacto tiene el carácter de una obligación accesoria, en cuanto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de otra obligación, a la vez que constituye una obligación condicional, ya que la pena solo se debe ante el incumplimiento o retardo de la obligación principal, y también puede representar una liquidación convencional y anticipada de los perjuicios en caso de configurarse alguno de tales presupuestos.

Presentamos un cuadro comparativo para mostrar un poco más las diferencias de estas figuras jurídicas que si bien nos acompañan en muchos de nuestros contratos celebrados diariamente, no conocemos de que tratan y en Ley en Tinta, nos preocupamos por informar a ustedes nuestros vecinos:



En Ley en Tinta, nos dedicamos a servir a nuestra comunidad y nos comprometemos a satisfacer sus necesidades de manera integral. Apreciamos enormemente sus comentarios, ya que son fundamentales para nuestro constante crecimiento y mejora. Los animamos a escribirnos en cualquier momento y a compartir sus sugerencias sobre los temas que les gustaría que abordáramos en nuestros próximos artículos. ¡Su opinión es muy valiosa para nosotros!

lunes, 22 de enero de 2024

Claves de la Ley: Como la Ley 2341 de 2023 impacta la situación militar de los jóvenes en Colombia.

 

    Como mencionamos en nuestro primer artículo, el propósito de Ley en Tinta no es solo asesorarlos como miembros de la comunidad a la que pertenecemos, sino también informarles sobre las nuevas leyes en el territorio nacional. En esta ocasión, abordaremos la Ley 2341 de 2023, que busca resolver la situación militar de estudiantes universitarios y jóvenes mayores de 24 años. Detallaremos los trámites, requisitos, cuotas de pago, exoneraciones y sanciones.



La Ley consta de ocho artículos que abarcan su objeto, trámites, requisitos, cuota única para beneficiarios, sanciones para carreras tecnológicas, exoneraciones y beneficios.

Trámites:

Esta Ley está diseñada para personas mayores de veinticuatro (24) años o estudiantes universitarios. Los requisitos incluyen:

  •  Contar con cinco (5) semestres cursados y aprobados de una carrera universitaria.
  • Realizar la solicitud virtualmente a través de la página web indicada o presencialmente en cualquier distrito militar. La pagina web se encuentra en el comentario fijado de la publicación de nuestra pagina de Facebook.
  • Pagar la Compensación Militar.
  • Presentar la certificación universitaria que indique estar cursando una carrera profesional con más de cinco (5) semestres.
  •   La Ley también contempla la posibilidad de que los colombianos residentes en el exterior accedan a los beneficios, cumpliendo con los requisitos mencionados y pagando el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente ($650,000 para 2024), junto con una declaración ante el consulado.

Cuotas:

Los fondos recaudados se destinan al Tesoro Nacional, y la cuota varía según los ingresos mensuales del interesado:

  • ·  5% de un salario mínimo para personas sin ingresos ($65,000).
  • ·         15% para ingresos mensuales iguales o inferiores a dos salarios mínimos ($195,000).
  • ·         25% para ingresos mensuales entre dos y cuatro salarios mínimos ($325,000).
  • ·         50% para ingresos superiores a cuatro salarios mínimos ($650,000).

La prueba de ingresos se realiza con desprendibles de pago de los últimos tres meses para empleados y planillas de seguridad social para independientes.

Aplazamiento, Exoneración y Beneficios:

La Ley prevé el aplazamiento de la situación militar, siempre y cuando la persona interesada en regular su situación militar esté actualmente matriculada en programas de formación en carreras tecnológicas. Además, se extiende esta posibilidad a aquellos que estén cursando estudios de educación superior, ya sea en programas técnicos, tecnológicos o de educación para el trabajo y desarrollo humano. Exonera de sanciones pecuniarias a mayores de veinticuatro (24) años sin definir su situación militar y otorga beneficios educativos para títulos de técnicos, técnicos profesionales o tecnólogos en instituciones reconocidas.

Contraindicaciones:

Aunque reconocemos el potencial de la norma, hemos identificado problemas con los trámites que detallaremos a continuación:

  •    Problemas al presentar la solicitud de manera virtual a través de la página web, ya que el sitio web suele estar fuera de servicio en la mayoría de las ocasiones.
  •     Documentación requerida, como declaraciones juramentadas, comprobantes de pagos de seguridad social de los últimos años, certificado civil de nacimiento debidamente autenticado y certificación sobre la posesión de bienes inmuebles o muebles.
  •     Al presentar la documentación en el Distrito Militar, en ocasiones les solicitan nuevos requisitos o incluso les niegan la recepción de la carpeta, instándoles a presentarla a través de la página web.

En Ley en Tinta, estamos dedicados a servir a nuestra comunidad y nos comprometemos a satisfacer sus necesidades. Valoramos sus comentarios como parte fundamental para mejorar continuamente. Los invitamos a escribirnos en cualquier momento y compartir sus sugerencias sobre los temas que les interesaría que abordáramos en nuestros futuros artículos.

Centro de Conciliación en Equidad: ¿Obstáculo o Impulso para la Justicia?


Como habitantes de un barrio o una localidad en las grandes ciudades de nuestro país o en municipios de gran tamaño, seguramente hemos escuchado en algún momento de nuestras vidas sobre las conciliaciones en equidad. En este artículo, nos adentraremos para proporcionar una explicación detallada sobre las funciones de estos centros, su papel como mediadores en la búsqueda de soluciones para diversos conflictos, cómo deberían llevar a cabo sus funciones y, finalmente, las limitaciones que pueden enfrentar.



En primer lugar, los conciliadores en equidad son personas que deben pertenecer a su comunidad, deberán ser postulados por la misma en el entendido que dicho postulación deberá ser por medio de las juntas de acción comunal y que una vez el postulado sea aceptado, deberá cumplir con la capacitación y las pruebas realizados y determinados por el Ministerio de Justicia y que por acto administrativo sea nombrado como conciliador en equidad, la página del ministerio de justicia, menciona los valores que deben tener los conciliadores en equidad y estos son: asertividad, prudencia, tolerancia y una persona con la capacidad técnicas y de si tiene la habilidad en solucionar conflictos.

Facultades:

Los Conciliadores en Equidad adquieren la facultad para resolver conflictos mediante una función jurisdiccional temporal. Esta función se refiere al ejercicio de atribuciones resolutivas por un período limitado de tiempo. En el contexto de los Conciliadores en Equidad, implica que estos ciudadanos designados para resolver conflictos tienen la autoridad temporal de facilitar acuerdos entre las partes en disputa a través de la conciliación. Deben regirse por principios como la informalidad, basada en la equidad y el sentido común, la celeridad para facilitar la solución rápida de los conflictos, la gratuidad al tratarse de un voluntariado sin remuneración, la imparcialidad para garantizar la igualdad entre las partes y la autonomía de estas, ya que ninguna puede imponer el acuerdo a la otra y el Conciliador en Equidad no puede decidir sobre el asunto.

El conciliador en Equidad, que incumpla con lo anterior o que actúe de forma desigual ayudando de alguna forma a una de las partes en las que se encuentran, estarán sujetos a responder por dichas irregularidades, de la misma manera de lo que lo haría un funcionario judicial o un Juez de la república.   

Qué son las audiencias de conciliación en equidad:

La audiencia de conciliación en Equidad es el encuentro entre las partes involucradas en un conflicto, convocadas por un Conciliador en Equidad. Durante la audiencia, el Conciliador explica los principios de la Conciliación en Equidad, pacta reglas para garantizar el respeto mutuo y busca un acuerdo beneficioso para ambas partes.

Las partes pueden asistir con o sin abogado, y la audiencia proporciona un espacio igualitario para expresar la situación del conflicto. Las partes incluyen a quien solicita la conciliación, la persona invitada y el Conciliador en Equidad. La invitación se realiza especificando el asunto, las partes involucradas, la fecha, hora y lugar.

La conciliación en Equidad abarca una variedad de asuntos, como agrarios, comerciales, civiles, familiares, penales, policivos, de propiedad horizontal, de tránsito y laborales. La participación del Conciliador incluye facilitar el diálogo y proponer soluciones, mientras que las partes presentan sus puntos de vista y proponen acuerdos.

La conciliación puede finalizar con un acuerdo total, un acuerdo parcial o la constancia de no acuerdo. El acta de conciliación tiene efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede recurrir al juez competente para hacer cumplir las obligaciones pactadas. En asuntos penales, se notifica al Fiscal o al Juez para su consideración en la sentencia y el incidente de reparación.

No es suficiente simplemente mencionar, estimados lectores de Ley en Tinta, que esta práctica contribuye a evitar el desgaste del sistema judicial. Algunos procesos legales demandan la obtención de un acta de conciliación como requisito procedimental indispensable. Esto implica que contar con dicha acta es esencial para dar continuidad a procedimientos judiciales específicos, como los casos de ejecutivos de alimentos y las inasistencias alimentarias. En futuros artículos, utilizando este mismo formato, ahondaremos en explicaciones detalladas sobre estos temas.

A donde puedes conseguir un Conciliador en Equidad:

Los Conciliadores en Equidad ofrecen sus servicios directamente en las comunidades, especialmente en los llamados PACEs (Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad). Estos puntos se encuentran en las casas de justicia, en los Centros de Convivencia Ciudadana, en salones comunales y en otras sedes proporcionadas por las autoridades municipales o por organizaciones comunitarias.

Una vez definidos y explicados los roles de los conciliadores en equidad y el proceso de conciliación en equidad, procederemos a expresar nuestra opinión sobre las posibles fallas e irregularidades que hemos observado en este método alternativo de resolución.

En esta sección, abordaremos de manera crítica ciertos aspectos del sistema de conciliación en equidad, destacando las áreas de mejora y señalando posibles inconvenientes que podrían afectar su eficacia:


·         Desigualdad: Como analizamos en el contenido del artículo, es innegable la presencia de desigualdades al momento en que los conciliadores en equidad regulan o median en el conflicto que dio lugar a la conciliación. Aunque estos conciliadores están capacitados por el Ministerio de Justicia, es difícil evitar que algunos adopten una posición parcializada en ciertos casos. Como profesionales del derecho, hemos observado que algunos conciliadores tienden a favorecer a una de las partes, generalmente a la que se percibe como menos favorecidas. Esta situación contradice los principios de igualdad. Aunque entendemos que los conciliadores son seres humanos y pueden tener sus propias perspectivas, su capacidad y habilidad radican en mantener una posición neutral para permitir que las partes involucradas lleguen a un acuerdo y resuelvan el problema que los llevó a la conciliación. Por este motivo, exhortamos a quienes lean este artículo y utilicen este mecanismo a que, en caso de identificar una situación de desigualdad, aborden el problema directamente con el conciliador e inicien el correspondiente proceso sancionatorio ante el Ministerio de Justicia.


·  Actas de Conciliación desactualizadas: Las Actas de conciliación son documentos cruciales, ya que en su contenido se refleja el posible acuerdo al que llegaron las partes. Lamentablemente, hemos observado que estas actas se elaboran de forma manual por los propios conciliadores. Este método de redacción reduce la claridad del documento, ya que en ocasiones resulta difícil entender o interpretar el contenido del acta.


·  Ineficaces: Las conciliaciones en equidad pueden volverse ineficaces, ya que, como mencionamos anteriormente, la redacción del acta da lugar a iniciar procesos judiciales en caso de incumplimientos. Es crucial destacar que el contenido del acta es de gran importancia, ya que, para hacer efectivo judicialmente dicho incumplimiento, debe existir una obligación clara, expresa y exigible. Esto es un mandato legal del Código General del Proceso en su artículo 422. "Claro" significa que el contenido de la obligación debe ser comprensible y preciso, "expreso" implica que debe haber un escrito o documento que pruebe la deuda, y "exigible" indica que aún se puede reclamar el pago de dicho incumplimiento que generó la obligación. Dado que los cobros jurídicos están sujetos a un tiempo determinado, las actas que no se comprendan debido a su redacción o que no puedan interpretarse no son claras. Si las conciliaciones no se plasman en un acta, no son expresas, y aquellas que no tienen estipuladas sus fechas de celebración no son exigibles. Estos son los errores más recurrentes de los conciliadores en equidad, a pesar de sus constantes capacitaciones y su papel mediador en los conflictos comunitarios.


·  Cumplen su Rol de manera parcial: Como profesionales en derecho, siempre recomendamos el mecanismo de conciliación, ya que en nuestras oficinas nos llegan casos relacionados con deudas de arriendo, restitución de inmuebles y otras situaciones en las que los propietarios de bienes raíces se encuentran en una posición desfavorable. La función principal de los conciliadores es resolver conflictos de manera justa. Sin embargo, en estas situaciones, hemos observado que los conflictos se resuelven de manera parcial. Para ilustrar, consideremos procesos como la restitución de un bien inmueble arrendado por falta de pago.

En estos casos, los propietarios de los inmuebles suelen depender del dinero del arriendo para subsistir o evitar dificultades económicas. Es comprensible que alguien que arrienda un inmueble no lo haga porque le sobra dinero. No obstante, algunas personas no pagan los cánones de arrendamiento y tampoco desocupan el inmueble. Al utilizar el mecanismo de conciliación, el objetivo de la persona afectada no es solo recuperar su inmueble, sino también recuperar el dinero de los arriendos no percibidos.


Sin embargo, el conciliador en equidad, de manera exclusiva, se centra únicamente en lograr la entrega del inmueble. En ocasiones, decide de manera injusta, dando más tiempo para la entrega y favoreciendo aún más al deudor. Además, suelen pasar por alto las deudas acumuladas por los cánones de arrendamiento. Esta situación, aunque resuelve parcialmente el problema, no aborda las necesidades generales de ambas partes, lo que significa que no cumple con un verdadero rol de mediador, sino que tolera la irresponsabilidad de algunas personas.

 

En resumen, este artículo explora las funciones, el rol y las limitaciones de los conciliadores en equidad, quienes, tras ser designados por la comunidad y capacitados por el Ministerio de Justicia, adquieren la facultad temporal para resolver conflictos. A pesar de los principios rectores como la informalidad, celeridad, gratuidad, imparcialidad y autonomía, se señalan preocupaciones críticas.

 

Se destaca la presencia de desigualdades en la regulación de conflictos por parte de algunos conciliadores, la redacción manual de actas que dificulta la comprensión y posibles ineficacias debidas a errores en la redacción. Además, se critica que, en ciertos casos, como la restitución de bienes inmuebles, la focalización exclusiva en la entrega del inmueble puede pasar por alto deudas acumuladas por cánones de arrendamiento, resolviendo parcialmente los problemas.

 

Se insta a los usuarios de este mecanismo a ser conscientes de posibles desigualdades, abordar injusticias directamente con el conciliador y, si es necesario, iniciar procesos sancionatorios. Se subraya la importancia de revisar y mejorar continuamente el proceso de conciliación en equidad para asegurar su eficacia y equidad.

 

En Ley en Tinta, nos ponemos a su disposición como comunidad y estamos aquí para satisfacer sus necesidades. Quedamos atentos a sus comentarios con el objetivo de mejorar. Recuerden que siempre pueden escribirnos y compartir sus sugerencias sobre los temas que les gustaría que abordemos en nuestros próximos artículos.

Entendiendo las Diferencias entre Arras y Cláusula Penal en los Contratos

En Ley en Tinta, nuestro compromiso es con el conocimiento de nuestros lectores y seguidores. Por ello, consideramos de gran importancia exp...